REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 20 de Mayo de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 19 de Agosto de 2010, fecha en la cual la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana KENY YASMIN MEDINA GUTIERREZ en contra del ciudadano identificado como LEOMAR ANTONIO GIMENEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad V- (..) por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 19 de Octubre de 2012, en virtud de los reiterados diferimientos por incomparecencia del imputado, se procedió a ordenar orden de captura en contra del imputado LEOMAR ANTONIO GIMENEZ ARIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fijó pala el día 22 de Octubre de 2012 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “ratifico la solicitud de orden de aprehensión toda vez que el había quedado notificado en la audiencia anterior de fecha 04-10-12. Igualmente en el folio 24 consta la notificación realizada al mismo. Solicito se fije una fecha oportuna a los fines de que se realice una audiencia conforme al art. 88 de la Ley especial y se notifique a la victima. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “no deseo declarar. Es todo.”
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “se observa en auto que mi defendido nunca fue notificado, para hacer efectiva la comparecencia, mal podría podía comparecer, en auto no aparece que mi defendido no fue notificado en su oportunidad legal y se acuerde fecha para la audiencia conforme al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.. Es todo.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Se dicta la medida cautelar innominada, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 numeral 8 relativo a la presentación ante la taquilla de presentación de este Tribunal cada treinta (30) días, y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la fijación de la audiencia del artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 19 de Junio de 2013, a las 10:30 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en contra del ciudadano LEOMAR ANTONIO GIMENEZ ARIAS, titular de cédula de identidad Nº 14.877.011, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 17-10-1977, de 35 años de edad, venezolano, de estado Civil Soltero, de Ocupación: COMERCIANTE, residenciado en Barrio Jose Gregorio sector La Montaña cerca de Cerrito Blanco, detrás del liceo de Cerrito Blanco, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0424-5994417 y 0426-1309182, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relativo a la presentación ante la taquilla de presentación de este Tribunal cada treinta (30) días. SEGUNDO: Se acuerda la fijación de la audiencia de conformidad con el artículo 88 ejusdem para el día 19 de junio de 2013, a las 10:30 del mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el investigado para lo cual se acuerda librar las comunicaciones correspondientes. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez