REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-004697
ASUNTO : KP01-S-2012-004697
JUEZA: ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
SECRETARIA: ABG. ORLANDO ALBUJEN
ALGUACIL: HUMBERTO FLORES
IMPUTADO: JOSE ANTONIO VASQUEZ, (...),
DEFENSA PRIVADA: MARÍA MERCEDES ARTIGAS SUAREZ, inscrita en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº 153.291, domicilio procesal: carrera 16 entre 24 y 25, edificio Centro Cívico Profesional, piso 8, oficina 1, Barquisimeto estado Lara, Teléfono 04161558134
FISCALIA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EFTIMIA VASSILAKOV.
VICTIMA: MARISOL GONZALEZ SANCHEZ, (...).
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 23 de Octubre de 2012, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicita a este órgano jurisdiccional la Ratificación e Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, dictadas a favor de la ciudadana MARISOL GONZALEZ SANCHEZ, (...), por esa Representación Fiscal por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el cual se ha señalado como presunto agresor el ciudadano JOSE ANTONIO VASQUEZ, (...).
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas en fecha 18 de Marzo de 2013, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscala Tercera del Ministerio Público, y la misma expuso: “Acudo en este acto a presentar a escrito de revisión de medidas en virtud de los hechos suscitados en fecha 30/08/2012, por lo cual se impuso las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numeral 5º y 6º las cuales fueron incumplidas por el imputado, por lo cual solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad y solicita se imponga la establecida en los ordinales 4º, 7º y 8º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “Yo quiero objetar que el ciudadano JOSE ANTONIO VASQUEZ no me deja la vida tranquila ni a mi ni a mis hijos, estoy privada de tener vida privada y tanto así que tuve que colocarle protectores a mi casa por que el ciudadano se atreve a abrir las ventanas de mi casa para vernos en desnudez, los 365 días del 2012 y los 365 del 2013 este ciudadano no para de molestarme y este me persigue incluso hasta la iglesia donde estaba y me mude a otra iglesia lo cual el ciudadano aquí presente me llegó y me fui al auto mercado de los chinos y el ciudadano me persiguió hasta allá, el se para en las ventanas de mi cuarto con las manos en sus miembros y my lo he visto y mis hijas también, el una vez intento quemarme la casa, el se metió a mi casa y dejo las garrafas, a una ventana de mi casa no he podido colocarle protector y por ahí el vino y tiró algo para tumbar la puerta que yo había colocado para proteger esa ventana, y con eso casi mata a mi hijo y el tiene miedo de dormir ahí, el señor se pasa para allá y empieza a decir groserías y en la misma noche el se para desnudo en mi casa para que mi hijo lo vea y el dice que esta en su casa y ahí puede hacer lo que quiere y me dice que llame a la policía si quiero y quiero dejar constancia que no tengo tranquilidad ni yo ni mi hija, las ventanas de mi casa la he tapado con sabanas y cortinas para que el no haga eso, el me arranca las cortinas y la saca, coloque unos bombillos para alumbrar la casa y el viene y me los apaga, lo único que tengo afuera es la bombona y temo que el haga algo con eso y el me ha dicho que me va a hacer desaparecer de la faz de la tierra, y una vez le dijo mi hija que merecía ser violada por uno de este tamaño y que luego la iba a desaparecer de la faz de la tierra, una vez mi hijo Juan Josué lo corrió y el le dijo que no se iba, a mi hija le dice hasta Papua y a mi me dice que yo soy una prostituta y según el dice que yo me acuesto con todos los hombres del sector, mis hijos estudian y yo me paro a las 3 de la mañana y el se me para y me llega al lado y en eso me quería manosear y me dice que piensa en mi olor y el me dice que cuando esta con otra persona solo piensa en mi y que mismo y frente al alguacil me hizo una mala seña y el alguacil le dijo que fijara la mirada al frente, nosotros no tenemos tranquilidad y de verdad me siento acorralada y los nervios los tengo de punta, me da diarrea y eso debe ser de los nervios y el hermano de el me dio un golpe y de eso ni puedo levantar mi mano, yo le digo que me deje tranquila y el me dice que me mude si quiero y yo vivo es encerrada en mi casa con mis dos hijos, mis hijos solo salen al Internet y yo les digo que se cuiden mucho y temo por ellos, las diversiones de mis hijos es solo el Internet, pero solo viven encerrados en mi casa y temo mucho por ellos, cada vez es un enfrentamiento y honestamente Dra no puedo mas con esto y temo después de aquí que pueda pasar, hace una semana me atracaron y me quitaron el teléfono y allí yo tenia evidencias. Es todo.”
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, el presunto agresor ciudadano JOSE ANTONIO VASQUEZ, (...), manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “Me llama la atención como ella se dirige hacia mi, en varias ocasiones que tuvimos los roces, yo jamás le he mostrado mi cuerpo y yo me congrego en la iglesia buenas nuevas y yo la veo a ella como una provocación, ella no tiene que ir al lugar donde yo estoy y ella tiene que respetar las medidas también y mi madre la denuncio y un dia yo venia de mis labores y ella me agredio, mi madre opuso la denuncia porque ella la gradio y yo fuy al ministerio público pero no me tomaron denuncia por ser hombre, incluso ella saco un arma y yo me escondo, yio nunca he llegado a esos extremos de quitarme la ropa y ella lo que quiere es hundirme y todo esto viene es por una vivienda, eso es patrimonio de mis hijos, yo en ningún momento la he agredido, una ves reconozco que fue de manera verbal, pero yo jamas la he agredido, si la Ley es justa para la dama tambiern debe ser para el hombre, somos cristianos los dos y yo nunca la he amenazado de muerte y ella me busca pleitos en la calle cuando fui y puse la denuncia eso quedó en la fiscalía tercera de primera instancia pero hasta allí quedo, en varias ocasiones la he visto entrar al terreno de mi madre, quiero acotar algo en cuanto a la identidad de la señora y ella pone la denuncia con un numero de cedula distinto, ella en la primera oportunidad me denuncia con el numero 10722324 y posteriormente aparece el nº 7366292, ella esta usurpando un nombre de elisa de duran, valiéndose de dos cedulas para destruirme y la iglesia y la comunidad puede dar fe de mi conducta, yo nunca he pelado en mi comunidad. Es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra a la Defensora Privada, expuso: “De conformidad con el artículo 49 y con el artículo 21 de la constitución, me opongo y rechazo la denuncia interpuesta por la ciudadana MARISOL GONZALEZ SANCHEZ, porque hay ambigüedad ya que mi defendido fue agredido y fue brutalmente lastimado por la señora con un cable y hay un punto cuando ella dice que el quería quemar su casa y de eso no hay experticia y quiero que se deje constancia que aquí se ha actuado de mala fe y en cada momento ella lo ha denunciado a el y por encima de eso esta la igualdad de la Ley y si tenemos que irnos a Juicio pues nos vamos a juicio, en fecha 18/03/2011 la señora MARISOL GONZALEZ SANCHEZ. Denuncia con una cedula fraudulenta una con el nº 10722324 y otra con 7366292 la cual pertenece a elizabeth duran, entonces nos enfrentamos a un hecho punible, por lo cual solicito medidas a favor de mi representado y a favor de la víctima, y esto es solo una presunción y así como el señor tiene prohibición de acercarse a ella, ella también debe respetar eso, ya que el trabaja y cuando la ve a ella tiene que correr o alejarse para evitar, quiero acotar que en fecha José Antonio Vásquez, compareció ante el despacho y la denunció a ella, donde entre otras cosas indica que llegando a su casa la señora lo agredió con un cable y con un arma blanca (machete) amenazo a mi madre, por lo cual esto se debe tomar con razón y no con pasión. Es todo”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se RATIFICAN las Medida de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas y modificadas por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
Además este Tribunal IMPONE como la Medida innominada del numeral 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, ya que este Tribunal consideró procedente acordar la intervención del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, acuerda la remisión tanto del imputado de autos como a la víctima de autos, a los fines de que sean sometidos a una valoración psicológica, y así poder obtener el Informe respectivo, todo ello de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La intervención del Equipo Multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Y ASI SE DECIDE.
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del Tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación de los imputados de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación en la sede de Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), cada quince (15) días debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes, medida ésta que debe cumplir por un lapso de cuatro (04) meses. Y ASI SE DECIDE.
Otra de estas medidas es la contenida en el numeral 4 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomándose en consideración los argumentos expuestos tanto por la ciudadana víctima de autos, así como de la revisión de las actas procesales del presente Asunto Principal, y aunado a ello la solicitud efectuada por la Representación Fiscal, este Tribunal IMPONE, la medida cautelar señalada en el ordinal 4 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo el imputado residir en otro Municipio distinto de donde reside la víctima de autos. ASI SE DECIDE.
Igualmente de IMPONE la Medida Cautelar innominada del numeral 8 del artículo 92 ejusdem, el cual consiste en solicitar a la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, así como a la Coordinación Policial ubicada en el sitio más cercano de la residencia de la víctima de autos, a fin de que se realicen patrullajes o recorridos policiales de manera constantes en la residencia de la víctima de autos.
Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgada de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE en los siguientes términos: PRIMERO: Se ratifican las medidas de seguridad y protección contenidas en el articulo 87 numeral 5º y 6º, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio, trabajo, se le prohíbe a llevar a cabo cualquier acto de persecución de acoso a la victima, a sus familiares. SEGUNDO: Se le impone la medida contenida en el artículo 92 ordinal Nº 4º, prohibición de que el imputado resida en el mismo lugar donde habita la víctima y se le impone la obligación de asistir a charlas en materia de violencia contra la mujer dos veces al mes por un lapso de cuatro meses. TERCERO: Es procedente y así se acuerda imponer medida innominada artículo 87 ordinal N° 13 que consiste en la intervención del Equipo Interdisciplinario para la valoración Psicológica al imputado y a la víctima. CUARTO: se acuerda la medida innominada contenida en el numeral 8 del artículo 92, a fin de solicitar al Cuerpo de Policía del estado Lara, para que realice recorridos policiales en la zona y en la residencia de la víctima. QUINTO: se insta a la Fiscalía para que presente el correspondiente acto Conclusivo. La presente decisión se fundamentará en el lapso de Ley. Líbrese los actos de comunicación. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2.-
Abg. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
EL SECRETARIO