REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000621
ASUNTO : KP01-S-2011-000621

JUEZA: ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
SECRETARIO: ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
ALGUACIL: ALAN MENDOZA
IMPUTADO: ANTHONY ANZONY VALERA ARRIECHE, titular de la cedula de identidad Nº (...), de 29 años de edad, Grado de Instrucción: 6 grado, profesión u oficio: Carpintería, estado civil soltero, hijo de Elena Arriechi y Alberto Valera, fecha de nacimiento 12-04-1984, residenciado en (...). revisado el sistema informático juris 2000, el imputado presenta otra causas signado con el numero KP01-P-2005-3963, por el delito de tenencia y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por el Tribunal de Control Nº 4 de la jurisdicción ordinaria por ante este Circuito Judicial Penal y el Asunto Nº KP01-P-2013-007030 ante el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Penal.
DEFENSA PÚBLICA N° 1: ABG. PAUL ABREU.-
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YENSI PERNALETE.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha quince (15) de Junio de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones en el presente asunto penal:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 18 de Febrero de 2011, fecha en la cual este Tribunal celebró audiencia para calificar las circunstancias de aprehensión del ciudadano ANTHONY ANZONY VALERA ARRIECHE, titular de la cedula de identidad Nº (...), el cual fuera presentado previamente por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, donde se acordó continuar con el procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, acordándose igualmente ratificar las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 1, 5 y 6 ejusdem. Y como Medidas Cautelares acordó las contenidas en el artículo 92 ejusdem ordinal 1 y 7.-
En fecha 26 de Octubre de 2012, la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, presentó ante este Tribunal Formal Acusación en contra del ciudadano ANTHONY ANZONY VALERA ARRIECHE, titular de la cedula de identidad Nº (...), por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.
En fecha 06 de Noviembre de 2012, y en virtud de la acusación formal, este Tribunal acordó fijar audiencia para la celebración de audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordando la celebración para el 12 de Noviembre de 2012.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 26 de Noviembre de 2012.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 07 de Diciembre de 2012.
En fecha 07 de Diciembre de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 07 de Enero de 2013.
En fecha 07 de Enero de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 21 de Enero de 2013.
En fecha 21 de Enero de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud que el Tribunal no dio Despacho, por ser el día de la Apertura del Año Judicial.
En fecha 23 de Enero de 2013, el Tribunal acordó mediante auto fijar fecha para la audiencia preliminar conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el 04 de Febrero de 2013.-
En fecha 04 de Febrero de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 20 de Febrero de 2013.
En fecha 20 de Febrero de 2013, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 06 de Marzo de 2013.
En fecha 06 de Marzo de 2013, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud que el Tribunal no dio Despacho, por ser el día de Duelo Nacional.
En fecha 18 de Marzo de 2013, el Tribunal acordó mediante auto fijar fecha para la audiencia preliminar conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el 25 de Marzo de 2013.-
En fecha 25 de Marzo de 2013, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 10 de Abril de 2013.
En fecha 10 de Abril de 2013, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 25 de Abril de 2013.
En fecha 25 de Abril de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera a la celebración de la audiencia correspondiente, este Tribunal en virtud de los numerosos diferimientos y estando notificado el imputado de autos, acuerda librar Orden de Aprehensión a nivel nacional en contra del ciudadano ANTHONY ANZONY VALERA ARRIECHE, titular de la cedula de identidad Nº (...).
Visto el oficio N° 15147/ 2013 emitido por el Tribunal de Control N° 02 de Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde fue puesto a la disposición de este Tribunal el ciudadano ANTHONY ANZONY VALERA ARRIECHE, titular de la cedula de identidad Nº (...), en aras de preservar los Derechos y Garantías Constitucionales del ciudadano supra identificado, este Tribunal acordó fijar la audiencia de presentación de acuerdo al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el 15 de Junio de 2013.
En fecha 15 de Junio de 2013, se celebró la audiencia oral de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, interviniendo la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 15 días de conformidad con el art. 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.”
Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra al ciudadano ANTHONY ANZONY VALERA ARRIECHE, titular de la cedula de identidad Nº (...), a quien le fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia, se le preguntó al imputado si está dispuesto a rendir declaración, a lo cual el imputado libre de todo juramento, coacción o apremio, respondió lo siguiente: “No voy a declarar. Es todo”.
La Defensa Pública, manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteadas pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que efectivamente se ha debido diferir en numerosas oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar de acuerdo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de obligatorio cumplimiento para el imputado, y todos los diferimientos han sido por ausencia del imputado, lo cual evidentemente ha traído como consecuencia la imposibilidad de iniciar las actuaciones en esta etapa del proceso, por tal razón resulta necesario que para garantizar los fines del proceso mantenerlo vinculado al mismo, afirmándole que debió haber acudido ante su Abogado o a la Defensoría Pública o en última instancia a este Tribunal a informar sobre cualquier cambio de residencia, en virtud que pesa sobre él un proceso penal. A pesar que en audiencia se pudo apreciar interés y preocupación por parte del imputado; igualmente estima esta Juzgadora que lo mas procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por la Representación Fiscal, en el sentido que se acuerda aplicar la Medida Cautelar innominada del artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo presentarse ante la taquilla de presentación de este Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cada quince (15) días; y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del imputado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Igualmente, se acuerda fijar la Audiencia Preliminar por el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 25 de Junio de 2013, a las 09:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos y libérese Boleta de Libertad. SEGUNDO: se fija la audiencia de conformidad con el art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día 25 DE JUNIO DEL 2013, A LAS 09:00 A.M. Cítese a la victima. TERCERO: de conformidad con el artículo 92 numeral 8º de la Ley Especial se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. La presente audiencia se fundamentara por auto separado. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Abg. JEUNESSE KARLA GÚMERA CARVAJAL


EL SECRETARIO