REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de junio de 2013
203° y 154°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante la cual “(…) 1. ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2011, para conocer en primer grado de la jurisdicción de la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por la Abogada Celia del Valle Figuera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, contra la CONSTRUCTORA SANTA CRUZ, C.A., representada por el ciudadano OTTAVIO GONZÁLEZ SNAIDERO, y contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., en su carácter de fiadora. 2.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley.” (Mayúsculas y negrillas de la sentencia).
Y visto igualmente el auto dictado en fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013).
En estricto cumplimiento de la sentencia supra mencionada, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observa que la presente demanda interpuesta por la abogada Celia del Valle Figuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.436 por incumplimiento de contrato contra las sociedades mercantiles Constructora Santa Cruz, C.A. y Seguros Corporativos, C.A., fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así mismo se ordena notificar a los ciudadanos Procurador (a) General del Estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y su Reglamento, al Director (a) del Hospital Central de Puerto Ayacucho, y citar a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Constructora Santa Cruz, C.A. y Seguros Corporativos, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificado dicho funcionario.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios y Presidentes de las referidas sociedades mercantiles, copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios doce (12) al catorce (14) con sus respectivos vueltos, de los folios quince (15) al treinta y seis (36) y de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de noviembre de 2012 y del presente auto.
Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Procurador (a) General del estado Amazonas, Director (a) del Hospital Central de Puerto Ayacucho del estado Amazonas y Presidentes de la sociedad mercantil Constructora Santa Cruz, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Se concede el término de la distancia de seis (06) días para la vuelta. Líbrese Despacho.
Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Bandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2011-000329
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