REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de junio de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2013, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio por el abogado Gustavo Pinto G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.663, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Johanna Beatriz Zaa Martínez, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I

Por cuanto en el literal “A)” del escrito de pruebas, subliterales “a)”, “b)”, “c)” y “d)”, el mencionado abogado promovió el mérito favorable que se desprende de los documentos cursantes en el expediente judicial, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.

II

Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil promovida en el literal “a)” del escrito de pruebas denominado “Pruebas de Exhibición de Documentos”, este Juzgado de Sustanciación, por cuanto en el expediente administrativo cursa copia certificada del documento cuya exhibición se solicita, estima inoficioso la exhibición del mismo.
III

En relación a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el literal “b)” del referido escrito de pruebas denominado “Pruebas de Exhibición de Documentos”, este Juzgado de Sustanciación, por cuanto el promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos del documento cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico previsto para la promoción de la prueba de exhibición, admite cuanto ha lugar en derecho la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once en punto de la mañana (11:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

IV

En cuanto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el particular denominado “otro si” del referido escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación, por cuanto el promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos del documento cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico previsto para la promoción de la prueba de exhibición, admite cuanto ha lugar en derecho la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once y treinta minutos (11:30 pm) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

V

Respecto a la testimonial promovida en el literal “A)” del Capítulo denominado “Testimoniales” del escrito de pruebas, recaída en la persona de la ciudadana Doris Mata de Millán, titular de la cédula de identidad Nº 4.293.644, este Juzgado de Sustanciación admite la testimonial de la prenombrada ciudadana, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se concede un (01) día como término de la distancia para la ida y la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a los ciudadanos Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda y Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxeseles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez

Exp. N° AP42-G-2012-001005
BSB/AV/mub/rajc