REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de junio de 2013
203º y 154º
Visto que en fecha 04 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Yasmin Elina Kabchi Curiel, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.896, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Endulsa, C.A. inscrita originalmente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1999, quedando asentado bajo el Nº 22 del Tomo 42-A-Cto, modificada su denominación comercial mediante Acta de Asamblea de fecha 28 de enero de 2002 que fuera inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 27 de febrero de 2002, anotada bajo el Nº 68, Tomo 13-A-Cto, y últimamente modificada por Acta de Asamblea llevada a cabo en fecha 19 de mayo de 2010 y que fuere debidamente inscrita en fecha 19 de enero de 2011, quedando asentada en el Nº 12 del Tomo 74-Cto, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-152116, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 05 de diciembre de 2012, notificado en fecha 11 de enero de 2013.
En fecha 05 de junio de 2013, se recibió por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.) el presente expediente.
Asimismo, visto que en fecha 11 de junio de 2013, la Abogada Verónica Merino, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Endulsa, C.A., consignó anexos al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, observa que el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Endulsa, C.A. contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), fue presentado en fecha 04 de junio de 2013, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Igualmente, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del auto dictado en esta misma fecha y de las actuaciones que cursan a los folios diecisiete (17) y su vuelto al veinte (20), así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios veintiuno (21) al veintitrés (23) y de los folios treinta (30) al sesenta y seis (66). Líbrese oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2013-000227
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