REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de junio de 2013
203° y 154°


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, mediante la cual se declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Luís Ortiz Álvarez, Tomás A. Arias Castillo y Juan Carlos Oliveira Bonomi, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución administrativa Nº 451.09, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO. 2. ADMITE PORVISIONALMENTE el recurso interpuesto. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar. 4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la tempestividad de la presente causa y de ser procedente se abra cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada”.

Visto asimismo el auto dictado en fecha 06 de junio de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, pudo evidenciar que el presente recurso de nulidad fue interpuesto tempestivamente en fecha 12 de noviembre de 2009, es decir, dentro del lapso de los cuarenta y cinco (45) días continuos de conformidad con el artículo 231 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, toda vez que la resolución impugnada fue notificada en fecha 29 de septiembre de 2009, en razón de lo cual se admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la mencionada Ley, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último en concordancia con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano presidente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, del presente fallo y en copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios sesenta y dos (62) al ciento cuarenta y cuatro (144). Líbrense oficios.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los abogados por los abogados Luís Ortiz Álvarez, Tomás A. Arias Castillo y Juan Carlos Oliveira Bonomi, actuando en su carácter de apoderado judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada de la demanda, del presente fallo y en copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios sesenta y dos (62) al ciento cuarenta y cuatro (144), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virguez


BSB/AV/MUB/dvt
Exp. N° AP42-N-2009-000593