REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de junio de 2013
203° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, mediante la cual se declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Alberto Torrez Quintero, Antonio Alvarado Isea y Gustavo García Parra, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil COOPERATIVA C.A.B. 627, contra el Acta de Inspección Nº 039774 de fecha 16 de enero de 2009, dictada por el INSTITUTO PARA LA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) 2. ANULA con carácter ABSOLUTO, por orden público las actuaciones realizadas por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fechas 4 de febrero de 2009, mediante la cual admitió la presente causa (vid. Folio 59 al 62), la decisión de la misma fecha mediante la cual se declaró la Improcedencia del amparo cautelar solicitado y con Lugar la medida cautelar de suspensión de efectos (vid. Folio 5 al 15), del cuaderno separado y de la decisión apelada del 11 de agosto de 2009 (vid. Folio 85 al 88) 3. ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, únicamente en lo que respecta al amparo cautelar solicitado. 4. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 5. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley. 6. ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 03 de junio de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, pudo constatar que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos fue interpuesto tempestivamente en fecha 29 de enero de 2009, según se desprende del auto de recepción del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, lo que hace presumir a este Tribunal que al momento de ser recibido por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del referido Juzgado se cometió un error material al escribir que fue recibido el 29 de septiembre de 2009, cuando lo correcto es decir 29 de Enero de 2009, como se refleja en el auto arriba mencionado que riela al folio cincuenta y ocho (58) de la primera pieza, es decir, dentro del lapso de los ciento ochenta (180) días continuos de conformidad con el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de lo cual se admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho en conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 36 ejusdem.
Se ordena citar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda del presente fallo y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios treinta y uno (31) al treinta y siete (37), y en copia simple de los folios números treinta y ocho (38) al cincuenta y siete (57).
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los abogados Alberto Torrez Quintero, Antonio Alvarado Isea y Gustavo García Parra, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil COOPERATIVA C.A.B. 627, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del presente fallo, de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios treinta y uno (31) al treinta y siete (37), y en copia simple de los folios números treinta y ocho (38) al cincuenta y siete (57), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amilcar Virguez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-R-2010-000870