REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de junio de 2013
203° y 154°

Visto Que en fecha once (11) de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Carlos Giovanny Andrades Monzones, asistido por el abogado Franklin Rodríguez Herrera, contra la Decisión Nº 29-2012, notificada en fecha 18 de diciembre de 2012, emanada de Consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este Tribunal para proveer observa:

Visto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación, encontrándose en la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad del presente recurso, advierte que el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece lo siguiente:

Artículo 94: “Todo Recurso con fundamento en este Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde en que el interesado fue notificado del acto”

La mencionada normativa prevé la figura de la caducidad, la cual opera por el transcurso de un lapso de tres (03) meses contados a partir del hecho que dio lugar a la interposición del recurso o desde el momento en que el interesado quedó notificado del acto. Dicho lapso, transcurre fatalmente y por ende no admite paralización, interrupción ni suspensión, en razón de la cual su vencimiento origina la extinción de la acción para el reclamo del derecho que se pretende hacer valer y constituye una de las causales de inadmisibilidad del proceso contencioso administrativo.

Así las cosas, se observa que el término de tres meses (03) previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública comenzó a transcurrir el día siguiente a la fecha de la notificación del acto administrativo por medio del cual se decidió la destitución del ciudadano Carlos Giovanny Andrades Monzones, esto es, el 18 de diciembre de 2012, venciendo dicho lapso el día 18 de marzo de 2013,

Ahora bien, por cuanto el presente recurso contencioso fue interpuesto en fecha 11 de junio de 2013, según consta del comprobante de Recepción de Documentos emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo cursante al folio número dieciocho (18) del expediente, advierte este Juzgado de Sustanciación que desde la fecha en que se dio por notificado el ciudadano Carlos Giovanny Andrades Monzones del acto administrativo impugnado, el día 18 de diciembre de 2012, hasta la fecha de interposición del referido recurso en fecha 11 de junio de 2013, transcurrió con creces el lapso de tres (3) meses previsto en el antes mencionado artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional en virtud de los razonamientos anteriores declara inadmisible el recurso interpuesto por haber operado la caducidad. Así se decide.
Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virguez


BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2013-000234