REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de junio de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado en fecha 04 de junio de 2013, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Roberto Hung Cavalieri, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.741, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiornes Francisquí del Sur, C.A., plenamente identificada en autos, y del ciudadano Marcos Simón Jurado Blanco, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:
I
Por cuanto en el literal “A” denominado “DOCUMENTALES”, del Capítulo “III” del escrito de pruebas denominado “DE LAS PRUEBAS”, numerales “1.1”, “1.2”, “1.3”, “1.4”, “1.5”, “1.6”, “1.7”, “1.8”, “1.9” y “1.10” el mencionado abogado promovió e hizo valer el mérito favorable que se desprende de los documentos cursantes en autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
II
Respecto a la prueba de informes promovida en el literal “B”, denominado “PRUEBA DE INFORMES”, del Capítulo “III” denominado “DE LAS PRUEBAS”, numeral “1” del escrito de pruebas presentado por el representante judicial de la sociedad mercantil Inversiornes Francisquí del Sur, C.A. y del ciudadano Marcos Simón Jurado Blanco, en fecha 04 de junio de 2013, a los efectos de que se requiera al Comando de Vigilancia Costera Los Roques, Destacamento Nº 905 de la Guardia Nacional Bolivariana, información acerca del particular “Único”, a que se refiere el mencionado Capítulo III del referido escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar al ciudadano Comandante del Comando de Vigilancia Costera Los Roques, Destacamento Nº 905 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (05) días de despacho contados a partir del recibo del oficio de notificación que se ordena librar.
III
En relación a la prueba de informes promovida en el literal “B”, denominado “PRUEBA DE INFORMES”, del Capítulo “III” denominado “DE LAS PRUEBAS”, numeral “2” del escrito de pruebas presentado por el representante judicial de la sociedad mercantil Inversiornes Francisquí del Sur, C.A. y del ciudadano Marcos Simón Jurado Blanco, en fecha 04 de junio de 2013, a los efectos de que se requiera a la Superintendencia Parque Nacional Archipiélago Los Roques-INPARQUES, información acerca de los particulares “Primero”, “Segundo” y “Tercero”, a que se refiere el mencionado Capítulo III del referido escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar al ciudadano Superintendente de la Superintendencia Parque Nacional Archipiélago Los Roques-INPARQUES, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (05) días de despacho contados a partir del recibo del oficio de notificación que se ordena librar.
IV
En cuanto a la prueba libre promovida en el literal “C”, denominado “PRUEBA LIBRE”, del Capítulo “III” denominado “DE LAS PRUEBAS”, del escrito de pruebas presentado por el representante judicial de la sociedad mercantil Inversiornes Francisquí del Sur, C.A. y del ciudadano Marcos Simón Jurado Blanco, en fecha 04 de junio de 2013, el representante judicial de la sociedad mercantil y del ciudadano antes mencionados, promovió y produjo un (01) Disco Compacto anexo marcado “A2” contentivo de veintiún (21) fotografías digitales, así como también promovió y produjo en formato impreso los archivos digitales de dichas fotografías, anexo marcado “A3”, de conformidad con el llamado sistema de libertad de pruebas, establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual son válidos y conducentes todos los medios de prueba no prohibidos expresamente por la Ley, y dado que el medio de prueba promovido por los recurrentes no está expresamente prohibido por la Ley, este Juzgado de Sustanciación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
V
En relación a la documental producida con el referido escrito de pruebas en copia simple anexo marcado “A1”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2012-000787
BSB/AV/mub/aj
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