REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de junio de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado en fecha 04 de junio de 2013, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por la abogada Marianella Serra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.060, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General (E) de la República, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:
I
Por cuanto en los Capítulos “I” y “II” del escrito de pruebas denominados “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LAS DOCUMENTALES” y “DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, respectivamente, la mencionada abogada invocó e hizo valer el mérito favorable que se desprende de los documentos cursantes en autos e hizo valer el principio de la comunidad de las pruebas, respectivamente, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2012-000787
BSB/AV/mub/aj
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