REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de junio de 2013
203º y 154º


Visto que en fecha 12 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Alan Castillo Mac Farlane y Pedro Pablo Calvani, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.874 y 19.252, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Proveedores Industriales PROIN, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 30 de mayo de 2005, bajo el Nº 32, tomo 45-A-Cto, cuya última modificación de estatutaria fue inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 8 de febrero de 2012, bajo el Nº 21, tomo 6-A-Registro Mercantil Cuarto, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-003203-2013, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 7 de febrero de 2013 y notificado al recurrente en fecha 3 de abril de 2013.
Y visto asimismo, que en fecha 18 de junio de 2013, este Tribunal recibió por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente expediente.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, observa que el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Proveedores Industriales PROIN, C.A. contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), fue presentado en fecha 12 de junio de 2013, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Igualmente, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del auto dictado en esta misma fecha y de las actuaciones que cursan a los folios veinte (20) al veintitrés (23), así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios veintiséis (26) al veintiocho (28) y doscientos quince (215) al doscientos diecisiete (217). Líbrese oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez



BSB/MSB/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2013-000239