REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de junio de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha 11 de junio de 2013, por el abogado Edgar Raúl Toro Valles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.003, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.

Este Juzgado para proveer observa que en fecha 03 de junio de 2013, comenzó el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas en la presente causa.

Asimismo, se evidencia que en fecha 10 de junio de 2013, venció el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas en esta instancia.

Igualmente se evidencia que en fecha 11 de junio de 2013, se agregaron a los autos los escritos de pruebas que presentaran el apoderado judicial de la Universidad Simón Bolívar y los representantes judiciales de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), por lo que el lapso de oposición a la admisión de las pruebas promovidas inició el 12 de junio de 2013 y venció el 19 de junio de 2013.

Ahora bien, por cuanto dicho escrito fue presentado en fecha 11 de junio de 2013 y no en el lapso de promoción de pruebas, el cual inició como se indicó anteriormente, en fecha 03 de junio de 2013 y venció en fecha 10 de junio de 2013, tal como se evidencia de los folios doscientos setenta y cuatro (274) al doscientos setenta y cinco (275) de la primera pieza del expediente judicial, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación declara extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de junio de 2013, por el apoderado judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA).
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
Exp. N° AB41-G-2009-000001
BSB/AV/mub/aj