REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de junio de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha dieciocho (18) de junio de 2013, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Armando José Sánchez Ríos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.604, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EMICA MAYOR FERRETERO, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la declaración que niega la solicitud de autorización de adquisición de divisas Nº 13651286, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Visto igualmente que en este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente en fecha 19 de junio de 2013, proveniente de la Unidad de Recepción de Documento y Diligencia (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil EMICA MAYOR FERRETERO, C.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra la denegatoria tácita, abstención lesiva (silencio administrativo) producida en la sustanciación del recurso de revisión interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 27 de noviembre de 2012, y fue presentada en fecha 18 de junio de 2013, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de la Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto y de los folios veintiséis (26) al cuarenta y uno (41), así como en copia simple de los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25).
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de la Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amilcar Virguez
BSB/AV/mub/dvt
EXP. N° AP42-G-2013-000247