REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de junio de 2013
203° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de marzo de 2013, mediante la cual se declaró: “1. ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la demanda por conceptos laborales descontados indebidamente interpuesta por el Abogado Edgar José Padilla, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NORA BEATRIZ GONZÁLEZ MOLERO, en su condición de heredera universal del de cujus, JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ MOLERO, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, C.A. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre las causales de admisibilidad de la presente demanda y de ser conducente continúe con el procedimiento de Ley” (Mayúsculas y resaltado de la sentencia).

Visto igualmente, el auto dictado en fecha diez (10) de junio de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, recibido el día veinte (20) de junio de 2013, a los fines legales consiguientes, este Tribunal para proveer observa:

En estricto cumplimiento de la sentencia supra mencionada, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa que la presente demanda interpuesta por el abogado Edgar José Padilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.242, actuando con el carácter supra señalado, por conceptos laborales descontados contra la Universidad Central de Venezuela, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y citar mediante oficio a la Universidad Central de Venezuela, en la persona de su Representante Legal, Apoderado Judicial, Presidente, Director y Gerente, o en la persona de sus Asistentes, Adjuntos y Secretarias de los referidos cargos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos la notificación de dicho funcionario. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios cuatrocientos cincuenta y seis (456) al cuatrocientos cincuenta y ocho (458) de la primera pieza, ciento trece (113) al ciento veintiséis (126) de la tercera pieza, y del presente auto. Líbrense oficios.



El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,


Amílcar Virgüez










BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-N-2007-000496