REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de junio de 2013
203º y 154º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de febrero de 2013, mediante la cual se declaró “(…) 1. COMPETENTE para conocer y decidor el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con de amparo cautelar por el Abogado Luís Ernesto Mata, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CITIBANK, SUCURSAL VENEZUELA, contra la Resolución Nº 009-12, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO. 2. ADMITE PROVICIONALMENTE el recurso interpuesto. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar 4. ORDENA remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la tempestividad de la presente causa” (Mayúsculas y resaltado del original).
Visto asimismo, el auto dictado el 19 de junio de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, siendo recibido el 25 de junio de 2013.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente administrativo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la mencionada sociedad mercantil contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de febrero de 2012, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 36 ejusdem.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del auto dictado en esta misma fecha, así como copia de las actuaciones cursantes a los folios sesenta y dos (62) y su vuelto ciento tres (103). Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000066
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