REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de junio de 2013
203° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 04 de julio de 2012, mediante la cual declaró “(…) 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar nominada, por el Abogado Carlos Rodolfo Machado del Gallego, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAIMONDO CAMPOROTA DE PEPPO, contra el acto administrativo de negativa registral, contenido en la Providencia Administrativa S/N de fecha 21 de diciembre de 2011, emanado del REGISTRO PÚBLICO DEL TERCER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. 2. ADMITE de forma provisional el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar nominada. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines del pronunciamiento acerca de la tempestividad de la presente causa y de ser procedente, abra cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar nominada solicitada y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley”.

Y visto asimismo el auto dictado en fecha 13 de junio de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, en virtud de la práctica de las notificaciones efectuada a las partes, siendo recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de junio de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, y visto que la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar nominada en fecha 05 de junio de 2012 por el abogado Carlos Rodolfo Machado del Gallego, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.278, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Raimondo Camporota De Peppo, contra el acto administrativo de negativa registral de fecha 21 de diciembre de 2011, emanado del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, en consecuencia, este Tribunal admite la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar nominada cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, esta ultima notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a la ciudadana Registradora Pública del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y su vuelto, de los anexos con que se acompañó la presente demanda de nulidad, los cuales cursan a la primera pieza del expediente judicial, a los folios treinta y seis (36) al cincuenta y cinco (55) son sus vueltos, cincuenta y siete (57) al ciento veintitrés (123) y sus respectivos vueltos, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 04 de julio de 2012 y del presente auto, el cual corre inserto en la segunda pieza del expediente, asimismo, copias simples de las actuaciones con que se acompañó al libelo, las cuales cursan a los folios ciento veinticuatro (124) al ciento cuarenta y tres (143) y sus respectivos vueltos, de la primera pieza del expediente judicial. Líbrense oficios.

Para la notificación de la ciudadana Registradora Pública del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Se concede el término de distancia de ocho (08) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

En relación a la solicitud de medida cautelar nominada formulada en fecha 05 de junio de 2012 por el abogado Carlos Rodolfo Machado del Gallego, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Raimondo Camporota De Peppo, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y su vuelto, de los anexos con que se acompañó la presente demanda de nulidad, los cuales cursan a la primera pieza del expediente judicial, a los folios treinta y seis (36) al cincuenta y cinco (55) son sus vueltos, cincuenta y siete (57) al ciento veintitrés (123) y sus respectivos vueltos, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 04 de julio de 2012 y del presente auto, el cual corre inserto en la segunda pieza del expediente, asimismo, copias simples de las actuaciones con que se acompañó al libelo, las cuales cursan a los folios ciento veinticuatro (124) al ciento cuarenta y tres (143) y sus respectivos vueltos, de la primera pieza del expediente judicial, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2012-000648
BSB/AV/mub/aj