REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de junio de 2013
203º y 154º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), mediante la cual “(…) 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de julio de 2010, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por el ciudadano WILFREDO JOSÉ PRADO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.420.350, asistido por el abogado Raúl Arturo Giménez Carrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.426, contra el acto administrativo de fecha 28 de octubre de 2009, emanado de la JUNTA PERMANENTE DE EVALUACIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. 2.- ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar. 4. - ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.” (Mayúsculas y negrillas de la sentencia).
Y visto igualmente el auto dictado en fecha doce (12) de junio de dos mil trece (2013), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).
En estricto cumplimiento de la sentencia supra mencionada, revisadas las actas procesales que conforman el expediente se observa que la presente demanda de nulidad ejercida por el ciudadano WILFREDO JOSÉ PRADO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.420.350, asistido por el abogado Raúl Arturo Giménez Carrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.426, contra el acto administrativo de fecha 28 de octubre de 2009, emanado de la JUNTA PERMANENTE DE EVALUACIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, ordena notificar a los ciudadanos Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana y Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, de los folios once (11) al veinticuatro (24), del presente auto y copia simple de los folios ocho (8) al diez (10) y veinticinco (25) al veintiocho (28). Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Bandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez

BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000425