REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de junio de 2013
203º y 154º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de noviembre de 2012, mediante la cual declaró: “1. COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de repetición de pago, por las Abogadas Ileana Rosales Bennett e Indira Sánchez Pulido, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil EL IMPULSO, C.A., contra la Resolución Nº 0536, de fecha 24 de noviembre de 2008 y el Acta Fiscal Nº 01 de fecha 3 de noviembre de 2008, en ese orden, emanadas del BANCO DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH). 2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la presente causa. 3. ORDENA al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional efectuar las notificaciones a que haya lugar con ocasión de la presente decisión (…)” (Mayúsculas y negrillas del original).
Visto asimismo el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de mayo de 2013, mediante el cual acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 28 de mayo de 2013.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente observa que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, en consecuencia, este Tribunal admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, y Procurador General (E) de la República, esta última notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65), doscientos noventa y seis (296) al trescientos treinta y siete (337), trescientos cincuenta y siete (357) al trescientos setenta y seis (376) y del presente auto, así como copia simple de los folios sesenta y seis (66) al setenta (70). Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Marisol Sanz Barrios
BSB/MSB/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000978
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