REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de junio de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta por la ciudadana Filomena Padilla Allocca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.617, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Wuqing Mo Feng, contra el acto administrativo de efectos particulares, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dictado mediante Resolución signada “PRE-VPAI-CJ-004541-2013”, de fecha 28 de febrero de 2013.
Visto igualmente que en este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente en fecha 30 de mayo de 2013, proveniente de la Unidad de Recepción de Documento y Diligencia (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial del ciudadano Wuqing Mo Feng, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), fue presentada en fecha 28 de mayo de 2013, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de la Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto y de los folios diecinueve (19) al sesenta y siete (67).
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de la Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Marisol Sanz Barrios
BSB/MSB/mub/dvt
EXP. N° AP42-G-2013-000219