REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de junio de 2013
203° y 154°

Vista la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por medio de la cual declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la Abogada María de los Ángeles Molina Ostos, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la notificación s/n de fecha 11 de abril de 2011, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). 2. ADMITE de forma provisional la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida de amparo cautelar. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines del pronunciamiento acerca de la tempestividad de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley establecido”.

Visto asimismo el auto dictado en fecha 23 de mayo de 2013, por este Juzgado de Sustanciación en donde se dispuso: “solicitar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la sociedad mercantil Construcciones y Servicios, C.A. (COYSERCA), la consignación de la documentación en la cual se evidencie fehacientemente la fecha de la notificación del acto administrativo…”.

Visto igualmente que en fecha 30 de mayo de 2013 el ciudadano Douglas Silva, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Construcciones y Servicios, C.A. (COYSERCA), consignó copia simple de la notificación solicitada por este Juzgado en auto de fecha 23 de mayo de 2013.


Este Juzgado para proveer observa:

Revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley.

Se ordena citar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, y Procurador General (E) de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndo a dichos funcionarios copia certificada de la demanda así como del presente auto y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios veintiséis (26) al veintinueve (29), cuarenta y cuatro (44) al setenta y uno (71), en copia simple de los folios treinta (30) al cuarenta y tres (43), setenta y dos (72) al ciento cuarenta y seis (146).

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virguez


BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-000801