REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de junio de 2013
203° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de septiembre de 2007, mediante la cual declaró “(…) 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado ANTONIO JOSÉ MENESES, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN RUPERTO CALDERÓN, MADELEN PIÑA RODRÍGUEZ, ANGEL SALVADOR BELLIO GARRIDO, LUIS ANTONIO DE SOUSA PÉREZ, ISABEL DE LOS ÁNGELES FALCÓN CORDERO, MARÍA EUGENIA FERNÁNDEZ CASTRO, FLOR GALLEGOS D’LIMA, GERAUDI DOLORES GONZÁLEZ OLIVARES, CARLOS AUGUSTO GRATEROL HERNÁNDEZ, SERGIO ALEJANDRO GUÁNCHEZ COLOMBET, ALONSO JOSÉ HEREDIA DAM, FRANK ELIÚ HERNÁNDEZ OSORIO, MARÍA MANUELA JIMÉNEZ, ALIDA COROMOTO MALPICA MALDONADO, AURA HENRÍQUEZ, MARÍA DE JESÚS OSABARRIO, BLANCA JOSEFINA SÁNCHEZ BLASCO, AMANDA NELYDA RODRÍGUEZ DELGADO, CARMEN DEL VALLE RODRÍGUEZ FLORES, EDUARDO JESÚS SALAZAR TILLERO, NANCY COROMOTO TOVAR DE DE LIMA, JANETT RAFAELA ZERBE ÁLVAREZ, AMADA MOGOLLÓN DE GONZÁLEZ, LESBIA ESPERANZA LIZARDO DE BOLÍVAR, MARÍA ANA COLLADO MILLÁN, ZORAIDA MARGARITA BOADA MENDOZA y HERMINIA DE JESÚS LEÓN PINZONES, antes identificados, en contra del CONSEJO UNIVERSITARIO y el CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO. 2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos. 4.- REMÍTASE el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad continúe su curso de Ley.”.

Vista asimismo la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de marzo de 2010, mediante la cual declaró “(…) 1. Ratifica su COMPETENCIA para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos JUAN RUPERTO CALDERÓN, MADELEN PIÑA RODRÍGUEZ, ÁNGEL SALVADOR BELLIO GARRIDO, LUIS ANTONIO DE SOUSA PÉREZ, ISABEL DE LOS ÁNGELES FALCÓN CORDERO, MARÍA EUGENIA FERNÁNDEZ CASTRO, FLOR GALLEGOS D’LIMA, GERAUDI DOLORES GONZÁLEZ OLIVARES, CARLOS AUGUSTO GRATEROL HERNÁNDEZ, SERGIO ALEJANDRO GUÁNCHEZ COLOMBET, ALONSO JOSÉ HEREDIA DAM, FRANK ELIÚ HERNÁNDEZ OSORIO, MARÍA MANUELA JIMÉNEZ, ALIDA COROMOTO MALPICA MALDONADO, AURA HENRÍQUEZ, MARÍA DE JESÚS OSABARRIO, BLANCA JOSEFINA SÁNCHEZ BLASCO, AMANDA NELYDA RODRÍGUEZ DELGADO, CARMEN DEL VALLE RODRÍGUEZ FLORES, EDUARDO JESÚS SALAZAR TILLERO, NANCY COROMOTO TOVAR DE DE LIMA, JANETT RAFAELA ZERBE ÁLVAREZ, AMADA MOGOLLÓN DE GONZÁLEZ, LESBIA ESPERANZA LIZARDO DE BOLÍVAR, MARÍA ANA COLLADO MILLÁN, ZORAIDA MARGARITA BOADA MENDOZA y HERMINIA DE JESÚS LEÓN PINZONES, identificados anteriormente, en contra del CONSEJO UNIVERSITARIO y el CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO. 2. REVOCA el auto dictado en fecha 4 de noviembre de 2009, por el Juzgado de Sustanciación. 3. ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del procedimiento”.

Y visto igualmente el auto dictado en fecha 27 de mayo de 2013, por la referida Corte, mediante el cual acuerda pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación, en consecuencia, ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General (E) de la República, esta ultima notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Presidente del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, Presidente del Consejo de Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo y Rector de la Universidad de Carabobo, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y sus vueltos, de los folios sesenta y dos (62) al ciento cincuenta y siete (157) con sus respectivos vueltos, ciento setenta y tres (173) al ciento ochenta y siete (187) con sus correspondientes vueltos, seiscientos uno (601) al seiscientos veintitrés (623), seiscientos veintiséis (626) al setecientos treinta y tres (733), setecientos treinta y cinco (735) al ochocientos cuatro (804) y sus vueltos, ochocientos treinta y ocho (838) al ochocientos cuarenta y tres (843), ochocientos ochenta y seis (886) al novecientos diecisiete (917), novecientos veintitrés (923) al novecientos treinta y seis (936), novecientos cuarenta y uno (941) al novecientos cincuenta y cuatro (954), los cuales corren insertos en la primera pieza del expediente judicial; de las sentencias dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fechas 27 de septiembre de 2007 y 15 de marzo de 2010, las cuales cursan en la segunda pieza del expediente judicial, y del auto dictado en esta misma fecha, el cual corre inserto a la cuarta pieza del expediente judicial, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios ciento cincuenta y ocho (158) al ciento setenta y dos (172) con sus vueltos, ciento ochenta y ocho (188) al seiscientos (600) y sus vueltos, ochocientos cinco (805) al ochocientos treinta y siete (837) con sus vueltos, ochocientos cuarenta y cuatro (844) al ochocientos sesenta y cuatro (864) de la primera pieza del expediente judicial. Líbrense oficios.

Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Presidente del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, Presidente del Consejo de Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo y Rector de la Universidad de Carabobo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se concede el término de distancia de dos (02) días para la vuelta.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rajc
Exp. N° AP42-N-2007-000302