REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de junio de 2013
203° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha trece (13) de marzo de 2013, mediante la cual se declaró: 1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Hugo Mijares Flores, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Firma Personal DAVID SALVADOR ESCALANTE, AGENTE ADUANAL, contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GRA-DAA-2012-00624 de fecha 7 de mayo de 2012, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley 3. ORDENA al Juzgado de Sustanciación abrir cuaderno separado a los fines la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada”.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 28 de mayo de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley.
Visto lo anterior, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y del presente fallo, así como de las actuaciones del presente expediente cursantes en copia simple a los folios treinta (30) al noventa y ocho (98).
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el ciudadano Hugo Mijares Flores, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Firma Personal DAVID SALVADOR ESCALANTE, AGENTE ADUANAL, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo de demanda, del presente fallo, y de las actuaciones del presente expediente cursantes en copia simple a los folios treinta (30) al noventa y ocho (98), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virguez


BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-000950