REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de junio de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2013, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio por el abogado Luis Abraham Rizek Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.061, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Iris del Mar Pérez Linares, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I

Por cuanto en el Capítulo “I” del escrito de pruebas denominado “DOCUMENTALES”, literales “a)” y “b)”, el mencionado abogado promovió y reprodujo el mérito favorable que se desprende de los documentos cursantes tanto en el expediente judicial como en el expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.

II

Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil promovida en el literal “a)” del referido Capítulo “I” del escrito de pruebas denominado “PRUEBA DE EXHIBICIÓN”, este Juzgado de Sustanciación, por cuanto el promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos del documento cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico previsto para la promoción de la prueba de exhibición, admite cuanto ha lugar en derecho la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Director de la División de Organización y Método de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

III

En relación a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el literal “b)” del referido Capítulo “I” del escrito de pruebas denominado “PRUEBA DE EXHIBICIÓN”, este Juzgado de Sustanciación, por cuanto el promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos del documento cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico previsto para la promoción de la prueba de exhibición, admite cuanto ha lugar en derecho la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), para que comparezca por si o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once y treinta de la mañana (11:30 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

IV

En cuanto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el literal “c)” del referido Capítulo “I” del escrito de pruebas denominado “PRUEBA DE EXHIBICIÓN”, este Juzgado de Sustanciación declara improcedente la referida promoción de conformidad con el principio IURA NOVIT CURIA, según el cual el Juez conoce el derecho y por ello el derecho no es objeto de prueba sino los hechos controvertidos sobre los cuales pueda recaer la demostración de su veracidad o existencia.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-N-2011-000050
BSB/AV/mub/rajc