REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de junio de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2013, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio por las abogadas María Antonia Santana de Castillo y Francis Celta Alfaro, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.539 y 66.543, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del tercero interesado, ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante el cual promovieron pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:
I
Respecto a las documentales promovidas en los numerales “1º”, “2º”, “3º” y “8º” del escrito de pruebas, y producidas con dicho escrito en copias certificadas anexos marcados “I”, “J”, “K” y “L”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
II
En relación a las documentales producidas con el referido escrito de pruebas en copias certificadas anexos marcados “M” y “N”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-N-2011-000050
BSB/AV/mub/rajc
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