REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de junio de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 07508
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YOLIMAR ISABEL GUILLEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.579.512.
DEMANDADO: ENDER JOSE MATA ROJAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.106.721.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 11/06/2013, presentes los ciudadanos YOLIMAR ISABEL GUILLEN QUINTERO y ENDER JOSE MATA ROJAS, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de la obligación de manutención en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, en los siguientes términos: El padre aumenta la obligación de manutención a QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00), mensuales, pagar en dos porciones: la primera quincena en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) y la ultima quincena en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) a cumplir a partir del 25 de junio de 2013. Así mismo aumenta los Bonos especiales, en el mes de agosto a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y en el mes de Diciembre a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para lo cual en este acto el obligado de autos autoriza que se le descuente directamente de su cuenta nomina del Ministerio del Poder Popular Para la Educación, para lo cual sugiere que se oficie a la Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida. Cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0105-0239-010239-099558-3 del Banco Mercantil a nombre de la madre. El padre se compromete a cumplir con los acuerdos, depositando de manera voluntaria hasta tanto se inicie el descuento de nómina. Así mismo el obligado autoriza que le sea descontado el beneficio al niño OMITIR NOMBRE como bono de juguetes navideño, en la porción que le corresponda. En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las cantidades fijadas tendrán un aumento automático y proporcional del 20% anual. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos YOLIMAR ISABEL GUILLEN QUINTERO y ENDER JOSE MATA ROJAS, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ