REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Junio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 05787

Visto: El convenimiento suscrito en el Acta de Audiencia de fecha 31-05-2013, inserta a los folios (349 al 351), por los ciudadanos SOTO RINCON RAMON HENDER ANIBAL Y SHEDYMAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.718.491 y V-16.656.834, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.820 y 137.850, en su carácter de Representantes del Consejo Municipal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, partes Demandantes en la presente causa, y por la otra los ciudadanos CESAR HUMBERTO ANGULO CALDERON, JAVIER ANTONIO ARAUJO RANGEL Y LUZ MAYELI MOLINA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.010.525, V-14.589.888 y V-12.352.018, con el carácter de Representantes del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, igualmente presente el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador LESTER RODRIGUEZ HERRERA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ENNY ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.486, partes Demandados en la presente causa, y en el cual solicitan se HOMOLOGUEN los acuerdos suscritos en las Audiencia de fecha 16-10-2012, inserta a los folios (52 al 54) de la primera pieza del presente expediente, con relación a: Primero: El Ejecutivo Municipal se comprometió a presentar la solicitud de Modificación Presupuestaria mediante Decreto de Crédito Adicional, con una exposición de motivos para el día miércoles 17 de octubre antes de las 3:00 p.m del año 2012, el referido Decreto seria presentado por la cantidad de 3.500.000,00 Millones de Bolívares aproximadamente que solucionara la recolección de la Basura en el Municipio Libertador por un tiempo aproximado de mes y medio. Así mismo el Ejecutivo presentara antes del 15 de Noviembre 2012, la nueva solicitud de Modificación Presupuestaria, para garantizar la prestación del servicio hasta el 31 de Diciembre del 2012. Segundo: Con el ánimo de mejorar la prestación del Servicio para el año 2013, ambas partes en el ejercicio de sus funciones realizaran las acciones tendentes a evitar la interrupción del servicio público de recolección de basura en el Municipio Libertador del Estado Mérida. Tercero: El Consejo Municipal del Municipio Libertador a través de su presidenta se compromete a sesionar de forma extraordinaria el día martes 23 de Octubre del presente año 2012, para así luego de su estudio aprobar la solicitud presentada por el Ejecutivo Municipal. Una vez aprobado realizara su publicación en la Gaceta Municipal dentro de los 8 días siguientes a su aprobación. Cuarto: Se desprende de la revisión del expediente, que consta a los folios 66 al 69, copia simple del Decreto DP4012, mediante el cual la Alcaldía solicita la aprobación del crédito adicional. Así mismo corre al folio 70, certificado de ingreso de la Tesorería Municipal No. 38, y corre Ordenanza de creación y funcionamiento del Instituto Autónomo Municipal publicado en Gaceta Municipal en fecha 14-03-2013, y visto que tal como fue acordado en fecha 31-05-2013, se público igualmente la Ordenanza de Reforma de Ordenanza de Creación, Organización, y Funcionamiento del Instituto Autónomo Municipal para el manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos del Municipio Libertador del Estado Mérida, (INAMMIRED), publicado en fecha 03-06-2013, a través de la Gaceta Extraordinaria No. 15, Año V. Por lo cual se dio el cumplimiento total de los acuerdos alcanzados por las partes, tal como fue presentado por el Abogado RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, en fecha 04-06-2013, y quien solicita la Homologación, cierre y archivo del presente expediente. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en las audiencias de mediación, y visto que ambas partes manifestaron estar conformes, solicitaron se HOMOLOGUEN los convenimientos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se HOMOLOGAN en todas y cada una de sus partes los acuerdos suscritos anteriormente, por los ciudadanos: SOTO RINCON RAMON HENDER ANIBAL Y SHEDYMAR GONZALEZ, identificados en autos, en Representantes del Consejo Municipal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, partes Demandantes en la presente causa, y por la otra los ciudadanos CESAR HUMBERTO ANGULO CALDERON, JAVIER ANTONIO ARAUJO RANGEL Y LUZ MAYELI MOLINA GAMEZ, identificados en autos, Representantes del Consejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, igualmente por el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador LESTER RODRIGUEZ HERRERA, ut supra identificados, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños, niñas y adolescentes de esta entidad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO





Ngr/05787