REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 3 de junio del 2013.

203º y 154 º
Asunto Nro. 07776
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MANOLO INOCENTE BENITEZ CADENAS y MARIA BERTA ALDANA RANGEL, venezolano y colombiana, solteros, mayores de edad, servidor público y peluquera, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.351.746 y 12.776.153, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 13 y 11 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano MANOLO INOCENTE BENITEZ CADENAS, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,oo) semanales, para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CEETO CENTIMOS (Bs.1.200,00), mensuales a pagar los días sábado mediante entregas directas a la madre. El bono escolar lo ofreció en la adquisición integra de la lista de útiles y uniformes para uno de sus hijos, mientras que el otro progenitor (a) aportará la atención integra del otro hijo, intercambiando entre ellos cada año, el niño o adolescente a atender, a pagar el 10 de septiembre de cada año, mas un bono especial navideño por la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) a pagar antes del 20 de diciembre mediante entrega directa a la madre. De igual modo ofreció sufragar los gastos de medicina, vestuario y calzado, se atenderán en un 50% de su valor por cada padre, la madre indicará o bien el monto invertido o bien el presupuesto a los fines de que el padre en los 15 días siguientes haga su aporte. Presente la madre de los hermanos OMITIR NOMBRES, manifiesto estar de acuerdo con la propuesta por el padre de sus hijos y solicita la homologación de la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de mayo de 2013, por los ciudadanos MANOLO INOCENTE BENITEZ CADENAS y MARIA BERTA ALDANA RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc