REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Tres (03) de Junio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 07786

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos DANIEL ANTONIO PEÑA MARQUINA Y SORAYA ANDREINA QUINTERO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.444.458 y V-17.894.520, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad y ocho (08) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre: Ofrece por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 300,00), SEMANALES, a depositar los días lunes de cada semana, a partir del ocho (08) Abril de 2013. EL BONO ESCOLAR lo ofrece en la suma DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), a pagar el treinta (30) de Agosto de 2013, y el BONO NAVIDEÑO lo ofrece en la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), a pagar mediante la adquisición de ropa y calzado documentando el pago con facturas y recibos a la madre, a pagar el veinte (20) de Diciembre de cada año. Las medicinas y gastos médicos se atenderán en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada progenitor, contra recipe y factura, cuyas copias le entregara la madre al padre, el mismo tendrá cinco (05) días para realizar el deposito de la cuota que le corresponda. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la madre signada con el No. 0102-0441-1401000297041-441-0029704. La madre acepta la propuesta del padre de sus hijos y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04-04-2013, por los ciudadanos: DANIEL ANTONIO PEÑA MARQUINA Y SORAYA ANDREINA QUINTERO ANGULO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO




Ngr/07786