REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Tres (03) de Junio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 07788

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos DARWIN WILLIAM SALINAS TAMAYO Y KARINA QUINTERO QUINTERO, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. Pasaporte 18856088 y V-24.853.100, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre: Ofrece por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 250,00), a pagar los miércoles de cada semana. El BONO NAVIDEÑO, lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 1.500,00), a pagar mediante la adquisición de ropa y calzado documentando el pago con facturas, a entregar el veintidós (22) de Diciembre de cada año. Los gastos médicos se atenderán en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada progenitor. La madre entregará recibo de pago al padre, por las sumas recibidas. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03-04-2013, por los ciudadanos: DARWIN WILLIAM SALINAS TAMAYO Y KARINA QUINTERO QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO




Ngr/07788