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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, once de junio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP51-J-2012-007989
 
 SOLICITANTES: FRANCI YUBISAY  GAÑAN LANDAETA y DONAL JOSE HERRERA GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.445.647 y v- 10.806.836 respectivamente.
 
 MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
 
 En fecha 03-05-12, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos FRANCI YUBISAY GAÑAN LANDAETA y DONAL JOSE HERRERA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.445.647  y V- 10.806.836 respectivamente, asistidos por el abogado  JOSE GREGORIO LAMAS CAMPOS,  inscrito  en el IPSA bajo  el Nro 154.732, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.  Correspondió conocer de la misma a este Tribunal Quinto de Mediación,  admitiéndose por auto de fecha   08-05-12, decretándose  la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes, luego de verificada la audiencia Única de Sustanciación, en fecha 22-05-12.
 En fecha  10-06-13, comparecen los ciudadanos DONAL HERRERA y FRANCI YUBISAY GRAÑAN, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes; por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.
 Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos FRANCI YUBISAY GAÑAN LANDAETA y DONAL JOSE HERRERA GUEVARA, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
 Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos FRANCI YUBISAY GAÑAN LANDAETA y DONAL JOSE HERRERA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.445.647 y V- 10.806.836 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 27-08-1999, ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, Acta  Nº 428,  a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.
 Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad,   Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención  y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, ------ de edad respectivamente; este Juzgador, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo del  Juez  del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de junio  de 2013. Años 203° y 154°.
 EL JUEZ,
 
 Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 
 
 
 
 
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