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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Caracas, 03 de junio de 2013
 203º y 154º
 ASUNTO: AP51-J-2013-008558
 Solicitante: LOURDES BRISEIDA BLASCO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.350.628.-
 Beneficiarios: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente.-
 Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-
 
 Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LOURDES BRISEIDA BLASCO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.350.628, debidamente asistida por la Abogada ILVA LOPEZ BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.282, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA BEATRIZ MENDOZA DE LINARES y JUANNY LUZ ANGELICAL LUGO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.934.811 y V-12.489.317, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus, ciudadano JUAN CARLOS GIL MENDOZA, quien fuera en vida venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 10.817.615, a sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 EL SECRETARIO,
 DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 ABG. ANTONIO FALCON
 DR/AF/
 Abg. Kristian Castellanos
 
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