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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013)
 203º y 153
 ASUNTO: AP51-J-2012-022124
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar así como sus recaudos, presentada por  los ciudadanos, JOSÉ ANTONIO LUARES VARGAS y DEYSI YASMIN GARCIA BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad, V-14.158.843 y V-11.124.707, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, ELISA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°), Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de sus hijos, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dos (02) años y once (11) meses de edad, respectivamente; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. ADRIANA MIRELES
 ECC/AM/ LISETH
 
 
 
 
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