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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 06 de junio de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-009331
 SOLICITANTE: LEIDI OMAIRA RAMIREZ CANCHICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N°  V-18.365.498
 MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).
 
 Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana LEIDI OMAIRA RAMIREZ CANCHICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N°  V-18.365.498, actuando en nombre y representación de  su hijo, el niño (SE OMITE SUIDENTIDAD), de cinco (5) años de edad,  por la cual solicitó que su hijo sea declarado carga familiar de su esposo, ciudadano ESTIVEN JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 17.160.931. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara  PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a el niño (S OMITE SUIDENTIDAD), de cinco (5) años de edad carga familiar del ciudadano ESTIVEN JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 17.160.931. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
 Publíquese y Regístrese
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, seis (6) de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LUISA OLIVEROS
 
 LCD/LO/Brey*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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