REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, Catorce (14) de junio de 2013.
Años: 202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003120

En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.

Partes: Ciudadanos JACKELINE MELISSA MARCANO CARREÑO y HECTOR DELFIN DURAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-21.322.898 y V-16.138.607 respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, ambos de este domicilio.
Beneficiaria: NIÑA (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia).

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos JACKELINE MELISSA MARCANO CARREÑO y HECTOR DELFIN DURAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-21.322.898 y V-16.138.607, respectivamente, asistidos por Fiscal 17º del Ministerio Publico.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente:

UNICO: Ambos padres ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN ARROYO PEREZ y PEDRO JOSE LEAL ZAMBRANO convinieron de común acuerdo que la custodia de la (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), retornara bajo la responsabilidad de la madre ciudadana YULIMAR DEL CARMEN ARROYO PEREZ, para cuidarlas, protegerlas, custodiarlas, amarlas, corregirlas, así mismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere la misma en el ejercicio de sus derechos y garantías contempladas en la Constitución y las Leyes de la Republica. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los Catorce (14) de junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. Sol Chávez Medina.


El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1674/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:45 p.m.



El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.




























Motivo: Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA)
KP02-J-2013-003120
14/06/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-