REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de junio dos mil trece
Años 203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002773
Solicitante: YUBY CARINA ESCORCHE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos: V-12.709.808, asistida por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 23 de mayo de 2.013, la ciudadana YUBY CARINA ESCORCHE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos: V-12.709.808, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para el cobro de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguro social obligatorio, pensión de sobreviviente, la cuota parte sobre los haberes de las cuentas bancarias y demás beneficios laborales dejados por el ciudadano MIGUEL AGUSTÍN DOMOROMO HEREDIA, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.135.222, ante la Corporación de Abastecimientos Servicios Agrícolas (CASA) y la empresa ENSILA, quien falleció en fecha 24 de febrero de 2013, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios anteriormente señalados, anexo a su solicitud copia certificada de acta de nacimiento del beneficiario; copia certificada de acta de defunción, copia certificada de declaración de Únicos y Universales herederos y copia certificada de acta de unión estable de hecho.
En fecha 31 de mayo de 2013 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 13 de junio de 2013 día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el tribunal dejo constancia de la asistencia de la solicitante.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 19, 20 y 21 de autos, consta que los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), como herederos del de cujus MIGUEL AGUSTÍN DOMOROMO HEREDIA, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YUBY CARINA ESCORCHE LINAREZ, ya identificada, solicita autorización para tramitar el cobro de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguro social obligatorio, pensión de sobreviviente, la cuota parte sobre los haberes de las cuentas bancarias y demás beneficios laborales dejados por el ciudadano MIGUEL AGUSTÍN DOMOROMO HEREDIA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YUBY CARINA ESCORCHE LINAREZ ya identificada, para tramitar la cuota parte correspondiente al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) ante la Corporación de Abastecimientos Servicios Agrícolas (CASA) y la empresa ENSILA el cobro de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguro social obligatorio, pensión de sobreviviente, la cuota parte sobre los haberes de las cuentas bancarias y demás beneficios laborales que le correspondían al ciudadano MIGUEL AGUSTÍN DOMOROMO HEREDIA.
Se le advierte al solicitante, a la Corporación de Abastecimientos Servicios Agrícolas (CASA), a la empresa ENSILA y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al beneficiario (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, diecisiete (17) días del mes de junio dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. SOL CHAVEZ MEDINA
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1685-2.013, siendo las 02:57 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CAB/Rene.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002773
17/06/2013