REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Diecisiete (17) de junio de dos mil trece.
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003189

Solicitante: AYSKEL YURIMARY BONIVE MARCANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.073.708,
Beneficiaria: Niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana: AYSKEL YURIMARY BONIVE MARCANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.073.708, en beneficio de su hija: Niña, (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la cual requiere Autorización Judicial para tramitar pasaporte, en virtud de que desconoce el domicilio del padre de la niña ciudadano RAFAEL ALBERTO COLONNA ARRIETA.
En fecha trece (13) de junio de 2013, este Tribunal le dio entrada y la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral publica o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana: AYSKEL YURIMARY BONIVE MARCANO, para que tramite el pasaporte en beneficio de su hija: Niña, (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente solicitud, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto diecisiete (17) de junio de 2013. Años: 203° y 154°.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. Sol Chávez Medina.

El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1690-2.013, siendo las 10:05 a.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


KP02-J-2013-003189
17/06/13
1/1
IVBT/CAB/ Robersi.-