REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Diecinueve (19) de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000568
Demandante: PABLO GERARDO ASUAJE VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.581.904, asistido por Abg, BRIAN MATUTE DIAZ, inscrito en el IPSA., bajo el Nro. 116.302.
Demandada: AURORA RAMONA CARMONA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.862.684.
Beneficiarias: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Régimen de convivencia familiar, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha catorce (14) de junio de 2013, siendo las (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2.013, entre los ciudadanos PABLO GERARDO ASUAJE VALENZUELA Y AURORA RAMONA CARMONA HERRERA, titulares de las cedulas Nºs V-11.581.904 y V-10.862.684, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana AURORA RAMONA CARMONA HERRERA, en compañía de sus abogados asistentes Xiomara Caruci y Maria García inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 62.329 y 2.149, y no encontrándose presente la parte demandante al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Sol Chávez Medina, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte demandante la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por régimen de convivencia familiar, incoado por el ciudadano PABLO GERARDO ASUAJE VALENZUELA, contra la ciudadana AURORA RAMONA CARMONA HERRERA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas y devuélvase los originales que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, sellada y firmada en Barquisimeto diecinueve (19) de junio de 2013 de Dos Mil trece. Año 202º y 154º.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación
ABG. Sol Chávez Medina.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1728/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:20 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Régimen de convivencia familiar.
KP02-V-2013-000568
19/06/2013
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IVBT/CAB/ Robersi.-
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