REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001076

Demandante: ESTEFANY JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.472.304, asistida por Fiscal 15º del Ministerio Publico.
Demandado: ELBIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.306.042.
Beneficiarios, Niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. de dos (02) años y once (11) meses de edad.
Motivo: Régimen de convivencia familiar, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos

En fecha diecisiete (17) de junio de 2013, siendo las (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2.013, entre los ciudadanos ESTEFANY JIMÉNEZ Y ELBIS SALAZAR, titulares de las cedulas Nº- V-20.472.304 y V-15.306.042, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Sol Chávez Medina, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte demandante a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por régimen de convivencia familiar, incoada por la ciudadana ESTEFANY JIMÉNEZ contra el ciudadano ELBIS SALAZAR, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas y devuélvase los originales que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, sellada y firmada en Barquisimeto diecinueve (19) de Junio de 2013 de Dos Mil trece. Año 203º y 154º.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. Sol Chávez Medina.

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1731-2013, siendo las 10:40 a.m.
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-V-2013-001076
IVBT/CABM/robersi.-
19-06-2013
1/1