REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Junio dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-005195
Solicitante: ISAMAR PAOLA MENDOZA CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.728.229.
Asistida Por: Abg. LEONARDO TORRES, IPSA Nº 131.305.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha veintisiete (27) de septiembre del 2012, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana: ISAMAR PAOLA MENDOZA CAMACARO, debidamente asistida por: Abg. LEONARDO TORRES, IPSA Nº 131.305, a los fines de solicitar en beneficio de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, declaración de Únicos y Universales Herederos del De cujus: FREDDY ALEXIS SOTELDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.726.594, y quien falleció el día diecisiete (17) de junio del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 1833 del Libro de Registro de Defunciones del año 2012, y quien en vida era padre del Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se acompañó la misma con la copia certificada del acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, y copia fotostática de sus cedulas de identidad y del De cujus.
En fecha cinco (05) de octubre de 2012, se admitió la solicitud, se ordena oír la opinión de los testigos que presente la solicitante los días viernes por ante el área de Atención al Publico, en el horario comprendido de 08:30 a.m., a 03:30 p.m, y la publicación de un único cartel.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: JOSE CLEMENTE MENDOZA PERAZA Y DONA JOSEFINA PEREZ DE ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.278.458 y V-7.305.251, respectivamente.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2013, en virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la Abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia la Juez designada Abogado Sol Izmir Chávez Medina, se aboca al conocimiento de la presente causa, deja constancia que el día 16 de Enero de 2.013, venció el edicto publicado en el Diario La Prensa, en fecha 27 de Octubre de 2.012.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: FREDDY ALEXIS SOTELDO MENDOZA y la copia certificada de la partida de nacimiento del Niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN.
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a el Niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de FREDDY ALEXIS SOTELDO MENDOZA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2013. Años: 203º y 154º
LA JUEZ PRIMERA TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. SOL IZMIR CHAVEZ MEDINA
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1804/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:55 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
KP02-J-2012-005195
27/06/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-
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