REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Seis (06) de junio de dos mil trece.
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002906

Solicitante: YUSLEIDI DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.323.142,
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana: YUSLEIDI DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.323.142, en beneficio de su hija: Niña, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la cual requiere Autorización Judicial para tramitar pasaporte, en virtud de que el padre de la niña ciudadano JUAN CARLOS NUNES ARAUJO, se niega a dar la referida autorización.
En fecha seis (06) de junio de 2013, este Tribunal le dio entrada y la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral publica o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana: YUSLEIDI DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, para que tramite el pasaporte en beneficio de su hija: Niña, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente solicitud, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto seis (06) de junio de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL BARRERA TORRES.

El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1570-2.013, siendo las 02:50 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


KP02-J-2013-002906
06/06/13
1/1
IVBT/CAB/ Robersi.-