REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 06 de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002922
Solicitantes: YASENI PASTORA FREITEZ y ANGEL DE JESUS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.654.351 y V-24.353.855 respectivamente.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 01 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YASENI PASTORA FREITEZ y ANGEL DE JESUS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.654.351 y V-24.353.855 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre buscara a su hija todos los días sábado en el horario comprendido desde las 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. que la regresará al hogar materno.
SEGUNDO: En la época de Carnaval 2014, lunes y martes la niña compartirá con el padre desde las 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. del mismo día y en Semana Santa los días jueves y viernes permanecerá con la madre, los años siguientes de manera alternada.
TERCERO: El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.
CUARTO: En el mes de diciembre el día 24/12/13 la niña compartirá con su padre y el día 31/12/13 con la madre, los años siguientes de manera alternada.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la beneficiaria identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 06 de junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1567-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-002922
06/06/2013
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