REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 06 de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002932
Solicitantes: YANNETH CAROLINA RAMOS CAÑIZALEZ y EDGAR EDUARDO GERRERO MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.519.861 y V-17.196.106 respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YANNETH CAROLINA RAMOS CAÑIZALEZ y EDGAR EDUARDO GERRERO MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.519.861 y V-17.196.106 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con su hija dos sábados al mes de forma alterna todas las semanas, es decir, un sábado si y un sábado no, en un horario de 01:00 p.m. a 07:00 p.m. horario en el cual el padre en salvaguardar los derechos de su hija, alimentarla correctamente de acuerdo a las instrucciones que suministre la madre, así mismo llevara a la niña a lugares adecuados a ella. El padre podrá compartir en otro momento con la niña siempre de mutuo acuerdo entre ambos padres y escuchando la opinión de la niña, siempre que no interrumpa su horario de sueño, descanso, lactivos, o de comida. En cuanto a las vacaciones escolares, Carnaval, Semana Santa, Navidad, Día del Niño, cumpleaños de la niña, serán de forma alterna y equitativa entre los padres, siempre de forma equitativa y escuchando la opinión de la niña teniendo en cuenta su edad y condiciones, de forma amplia y amistosa a medida que la niña se acostumbre a compartir con su padre libremente. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la beneficiaria Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 06 de junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1566-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-002932
06/06/2013
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