REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete (07) de Junio del año dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000507

Solicitante: BELEN CRISTINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.848.980, asistida por abg. ELIAS CARRILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 44.883.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE.
Vista la solicitud de autorización de venta, introducida por la ciudadana BELEN CRISTINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.848.980, asistida por abg. ELIAS CARRILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 44.883, actuando en su condición de madre de la Ciudadana KARLA CRISTINA AÑEZ RUIZ, (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), copropietarias del bien inmueble objeto de la autorización, por lo que requieren se le conceda autorización para proceder a vender un bien inmueble, constituido por: un apartamento distinguido con Nº 2-B, del edificio (11) cardon, del conjunto residencial denominado “BOSQUE RESIDENCIAL LA ARBOLEDA” ubicada en el Ujano, parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del estado Lara. La parcela de terreno donde se encuentra construido el apartamento es un terreno propio, alinderado de la siguiente manera: NORTE: apartamento 2-A, SUR: edificio Urupagua, ESTE: fachada principal y OESTE: fachada posterior. El apartamento tiene aproximadamente OCHENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS de superficie (85.92 MTS.2), registrador subalterno del primer circuito del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha cinco (05) de marzo de 1992, bajo el nº 41, folios 1 al 7, protocolo primero, tomo 11, primer trimestre del año 1992. Indica la madre que la solicitud de la autorización para la venta del inmueble descrito, en razón de adquirir otra vivienda más grande.
La presente solicitud fue admitida en fecha seis (06) de febrero del año 2013, se acordó oír la compradora, oficiar a la oficina de catastro del municipio Iribarren, la consignación de los originales de la propiedad del inmueble.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2013, comparece por ante este tribunal la ciudadana MARILYN LOURDES SEGOVIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 21.461.204, domiciliada El Ujano, Municipio Iribarren del estado Lara, apartamento distinguido con el Nº 2-B, edificio 11 cardon del Conjunto Residencial denominado Bosque Residencial La Arboleda, Barquisimeto, estado Lara, quien impuesta del motivo de su comparecencia, expone: Soy la compradora del bien inmueble el cual habito actualmente ubicado en El Ujano, Municipio Iribarren del estado Lara, apartamento distinguido con el Nº 2-B, edificio 11 cardon del Conjunto Residencial denominado Bosque Residencial La Arboleda, el precio de la venta es de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES con 00/100 CENTIMOS (Bs.600.000,00), la inicial se cancelará a través de cheque, cuya cantidad no sabemos todavía, ya que actualmente no sé el monto total que me va a otorgar el banco, depende de este monto se cancelará la inicial, y la otra parte con el total del crédito otorgado por el Banco de Venezuela el cual estoy tramitando actualmente, el cual se efectuará con un depositó en el Banco, asimismo se dio una reserva de Bs. 50.000,00.
En fecha veintidós (22) febrero de 2013, se consignan loa originales de la propiedad del inmueble.
En fecha cuatro (04) de abril de 2013, se escucha la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2013 se recibe informe de avaluó del inmueble antes indicado realizado por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Iribarren.
En fecha cuatro (04) de junio de 2013, la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara emitió opinión favorable en la presente causa.

DECISION
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana BELEN CRISTINA RUIZ, ya identificada, para que en su condición de madre de la (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), proceda a vender el inmueble que les pertenece, plenamente identificado en autos a la ciudadana MARILYN LOURDES SEGOVIA MEDINA, dicha venta del inmueble debe efectuarse en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES con 00/100 CENTIMOS (Bs.600.000,00), la inicial se cancelará a través de cheque, cuya cantidad no sabemos todavía, ya que actualmente no sé el monto total que me va a otorgar el banco, depende de este monto se cancelará la inicial, y la otra parte con el total del crédito otorgado por el Banco de Venezuela el cual estoy tramitando actualmente, el cual se efectuará con un depositó en el Banco. Se le advierte a la solicitante que el monto correspondiente a la adolescente, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto
Expídanse las copias certificadas a las partes solicitantes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1579/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:46 a.m.



El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Motivo: Autorización venta de inmueble.
KP02-J-2013-000507
07/06/2013
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IVBT/CAB/ Robersi.-