REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, siete (07) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003000

Solicitantes: THAYS VIRGINIA COLMENARES GARCIA y RONALD ALEXANDER MONTES RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.012.251 y 15.667.505 respectivamente.
Beneficiario (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos THAYS VIRGINIA COLMENARES GARCIA y RONALD ALEXANDER MONTES RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.012.251 y 15.667.505 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo de lunes a viernes de 06:00 a 08:30 pm, de igual manera un fin de semana cada quince días, comenzando el día sábado a las 08:00 am, y el domingo a las 06:00 pm,.
SEGUNDO: Las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres de común acuerdo, alternando el compartir cada año, fijando para el 2013 que el padre compartirá 24/12 y 01/01 con el niño y la madre 25 y 31/12.
TERCERO: El cumpleaños del niño lo celebraran por separado.
CUARTO: En relación a los puentes feriados, carnaval, semana santa, día del niño, vacaciones escolares, vacaciones de los progenitores, serán disfrutadas por el hijo con ambos, de común acuerdo entre los padres y alterno cada año.
QUINTO: El día del padre y de la madre el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores y abuelos maternos del beneficiario Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, siete (07) de junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1592-2013 y se publicó siendo las 02:10 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza






























KP02-J-2013-003000
07/06/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-