REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de junio de 2013
203º y 154°
ASUNTO: KP02-V-2012-003875
DEMANDANTE: MARINARDA FRANCIS VARGAS CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.261.257, de éste domicilio.
DEMANDADO: ALVARO ANTONIO AMARAL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.356.630, de éste domicilio
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 05 de diciembre de 2012 la ciudadana MARINARDA FRANCIS VARGAS CRUZ, presentó demanda de cumplimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano ALVARO ANTONIO AMARAL RIVERO
En fecha 13 de diciembre de 2012, SE ORDENO EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO de la sentencia
Certificada la notificación del demandado, se fijó oportunidad para la celebración de audiencia de mediación entre las partes
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de medición entre las partes, MARINARDA FRANCIS VARGAS CRUZ y ALVARO ANTONIO AMARAL RIVERO, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
con respecto a la convivencia familiar:
Primero: El padre ofrece cancelar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 600,00), lo que actualmente representa el 25% de un salario mínimo nacional vigente, y acuerdan un ajuste automático de la cuota, en el sentido que la misma será aumentada que cada vez que aumente el salario mínimo nacional.
Segundo: El padre acuerda cancelar en beneficio de su hijo la mitad del gasto de transporte escolar y la mitad del colegio en el cual se encuentra cursando estudios.
Tercero: Con respecto a los gastos de útiles escolares y uniformes escolares, ambos padres acuerdan cubrir el 50% de los gastos.
Cuarto: Con respecto a los gastos decembrinos el padre y la madre acuerdan compartir los gastos, en el sentido que el padre comprará todo lo relacionado al 24 de Diciembre y la madre todo lo relacionado al 31 de Diciembre, alternando en los años siguientes.
Quinto: En virtud de que el padre adeuda la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE (Bs. 19.412,00), correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012 y meses del 2013; acuerdan cancelar de la siguiente manera:
Sexto: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), cada 04 meses contados a partir de la presente fecha, siendo el primer pago el 15 de octubre de 2013, segundo pago el 15 abril de 2014, tercer pago el 15 de agosto de 2014 y para el 15 de Diciembre del año 2014, cancelará el remanente de la deuda.
El padre de los 90 días de bono de fin año que percibe el padre con ocasión a su trabajo, en el mes de Diciembre, ofrece a los fines de amortiguar la deuda, la suma equivalente a 30 días de bono para el año 2013 y 2014.
Ofrece cancelar del bono vacacional del año 2014, lo equivalente al 25% que percibe de bono vacacional.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del hijo (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes ya identificado, en cuanto al derecho a la manutención del niño de autos, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y al acuerdo de pago de la deuda, efectuados en fecha 18 de junio de 2013, por los ciudadanos MARINARDA FRANCIS VARGAS CRUZ y ALVARO ANTONIO AMARAL RIVERO, ya identificados, en beneficio del hijo (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes logrado en audiencia de mediación por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 19 de junio de 2013.- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1762-2013 y se publicó siendo las 10:05 a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana.-
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