PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0002673
Solicitantes: LARRY JOSE FERNANDEZ CORTEZ y YOSIMAR ANAIES VILLEGAS CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.811.388 y V-23.483.137, respectivamente.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 meses de nacida
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su condición Defensora Pública Primera de Protección, a instancias de los ciudadanos LARRY JOSE FERNANDEZ CORTEZ y YOSIMAR ANAIES VILLEGAS CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.811.388 y V-23.483.137, respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre de la niña suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) por concepto de obligación de manutención para su hija, los cuales entregará los primeros 05 días de cada mes, quien a su vez firmará un recibo por la cantidad recibida.
SEGUNDO: Adicionalmente, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de su hija, tales como médicos, medicinas, ropa, calzados, decembrinos entre otros necesarios para su manutención.
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ya identificada, en cuanto al derecho a la manutención de la niña de autos, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 06 de Junio de 2013.Años: 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1624-2.013, siendo las 11:28 a m.
LA SECRETARIA,
KP02-J-2013-0002673
OM/Diana
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