REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-002504
SOLICITANTE (s): YUDITH COROMOTO COLMENAREZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.362.881, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIO.
En fecha 13 de mayo de 2013, la ciudadana YUDITH COROMOTO COLMENAREZ DE ESCALONA ya identificada, actuando en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentó solicitud en la cual solicitó autorización para el cobro de Prestaciones Sociales y seis meses de salario que correspondían a su padre, quien en vida respondía al nombre de LUIS ESCALONA VARGAS, quien era titular de la cédula de identidad No.7.316.788, fallecido en fecha 04 de enero de 2012; Acompañó su solicitud con copia simple de la declaración de Únicos y Universales herederos, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia certificada del acta de defunción y del acta de matrimonio.
En fecha 22 de mayo de 2013, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En fecha 22 de mayo de 2013, tuvo lugar la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria en la presente causa, en la cual, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, se incorporaron los medios probatorios: copia simple de la declaración de Únicos y Universales herederos, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria, copia certificada del acta de defunción y del acta de matrimonio, las cuales se admiten de acuerdo a la Ley declarándose CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SEIS MESES DE SALARIO ante LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA correspondientes a quien en vida respondía al nombre de LUIS ESCALONA VARGAS, quien era titular de la cédula de identidad No.7.316.788, fallecido en fecha 04 de enero de 2012 y en consecuencia se AUTORIZA a la ciudadana YUDITH COROMOTO COLMENAREZ DE ESCALONA, para gestionar el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SEIS MESES DE SALARIO ante LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA que le pudiera corresponder a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 07 al 09 de autos, consta que la niña de autos, fue declarada junto a la solicitante únicos y universales herederos, del causante LUIS ESCALONA VARGAS, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 27 de abril de 2012, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana YUDITH COROMOTO COLMENAREZ DE ESCALONA, para gestionar el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SEIS MESES DE SALARIO ante LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA que le pudiera corresponder a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en calidad de heredera de quien en vida respondía al nombre de LUIS ESCALONA VARGAS.
Se le advierte a la solicitante, y a Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara que los montos correspondientes a la beneficiaria de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de Junio de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1623-2.013, siendo las 11:16 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Erika.-
ASUNTO : KP02-J-2013-002504
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