REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: KP02-J-2013-0002999
Solicitantes: GERALDINE OBREGON FERNANDEZ y CARLOS LUIS CAMACARO DEL VILLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.725.515 y V-13.188.654, respectivamente.
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 02 años de edad
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su condición de FISCAL DECIMASEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, a instancias de los ciudadanos GERALDINE OBREGON FERNANDEZ y CARLOS LUIS CAMACARO DEL VILLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.725.515 y V-13.188.654, respectivamente, en beneficio del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo el día sábado, en horario de 10:00 de la mañana, hasta las 02 de la tarde y un domingo cada 15 días, de 10:00 a 03:00 de la tarde
SEGUNDO: En el caso de vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternando el compartir cada año de común acuerdo
TERCERO: En cuanto al cumpleaños del niño, lo celebrarán por separado.
CUARTO: En relación a los puentes feriados, carnaval, semana santa, día del niño, vacaciones escolares, vacaciones de los padres, serán disfrutadas por el hijo con ambos, pautándose de mutuo acuerdo y alternándose cada año.
QUINTO: En cuanto al día del padre y de la madre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como el cumpleaños de los padres

Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA ya identificado, en cuanto al derecho a la frecuentación con el padre no custodio, a fin de mantener las relaciones filiales, a Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 06 de Junio de 2013.Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1635-2.013, siendo las 02:14 p m.
LA SECRETARIA,



KP02-J-2013-0002999
OM/Diana