REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: KP02-J-2013-0003008
Solicitantes: STEFANNY MICHELLE GONZALEZ TIRADO y XAVIER ANTONIO FALCON DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.814.092 y V-17.229.505, respectivamente.
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 02 años de edad
Motivo: Homologación de RESPONSABILIDA DE CRIANZA (CUSTODIA)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana GILDELENA MONTENEGRO, en su condición de Fiscal auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos STEFANNY MICHELLE GONZALEZ TIRADO y XAVIER ANTONIO FALCON DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.814.092 y V-17.229.505, respectivamente. en beneficio del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: Los progenitores acuerdan que de ahora en adelante, el padre ejercerá la custodia del niño, así mismo, se compromete en cuidar al niño en todos los aspectos, respetando los derechos a la responsabilidad de crianza y a la convivencia familiar que tiene la madre.

Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA ya identificado, en cuanto al derecho permanecer bajo la custodia de uno de sus padres, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 358, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 06 de Junio de 2013.Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1629-2.013, siendo las 11:43 a m.
LA SECRETARIA,



KP02-J-2013-0003008
OM/Diana